Por el Derecho a la Libreta Militar Gratuita

Teniéndo en cuenta que a la comunidad Sorda desde varios años atrás se le ha presentado problemas con la expedición de su libreta Militar debido a que los comandantes de reclutamiento no cumplen con lo que dicta la ley 48 de 1993, FENASCOL ha elevado una Acción de cumplimiento, la cual la División de Reclutamiento debe responder a la mayor brevedad.
 

A continuación se podrá leer el texto completo; una vez se tenga respuesta, se informará a toda la comunidad Sorda Colombiana:

 
 
Señores:
Dirección de Reclutamiento y Control Reservas
Ciudad
 
 
 
REFERENCIA: RECLAMACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 27 DE LA LEY 48 DE 1993; POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN.
 
A quien corresponda:
 
PETICIÓN
 
Comedidamente me dirijo a ustedes con el fin de solicitarle el debido cumplimiento a lo establecido por el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que preceptúa lo siguiente:
 
LEY 48 DE 1993
Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización
 
EXENCIONES Y APLAZAMIENTOS
 
ARTÍCULO  27. EXENCIONES EN TODO TIEMPO.  Están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación militar:
a. Los limitados físicos y sensoriales permanentes. (Subrayas y negrillas fuera del texto.)
b. Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica.
 
FUNDAMENTOS
 
Naturaleza del Mandato Contenido en la Ley:
 
Es claro y evidente, como el literal a. del artículo 27 de la ley anteriormente mencionada, establece un mandato imperativo, inobjetable y exigible para su despacho[1].
 
Dicho mandato consiste en que los limitados físicos y sensoriales permanentes están exentos de prestar servicio militar en todo tiempo y añadido a esto se encuentran también exentos de pagar la cuota de compensación militar, por lo que no se les aplica el artículo 22 de dicha Ley.
 
ARTÍCULO  22. CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR. El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado debe pagar una contribución pecuniaria al Tesoro Nacional, denominada "cuota de compensación militar". El Gobierno determinará su valor y las condiciones de liquidación y recaudo.
PARÁGRAFO. La cuota de compensación militar se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a su clasificación
 
Mandatos los cuales no esta cumpliendo su entidad al exigirles a personas con limitación auditiva que paguen la cuota de compensación militar.
 
Resulta entonces relevante aclarar que se entiende por limitación sensorial:
·        Conforme al significado del término sensorial, encontramos que el diccionario de la real academia de la lengua define: perteneciente o relativo a la sensibilidad, facultad de sentir. Órganos sensoriales.
·        Y la Ley 324 de 1996; Por la cual se crean algunas normas a favor de la Población Sorda, define en su articulo primero que para efectos de esa ley:
o       Limitado Auditivo: Es una expresión genérica que se utiliza para definir una persona que posea una perdida auditiva.
·        En un significado más amplio tenemos que la limitación auditiva no solo abarca una limitación física de utilizar un órgano auditivo de forma parcial o total, si no que además esto se traduce en una limitación física que conlleva a la imposibilidad sensorial.
 
Por ultimo es de gran importancia resaltar que el sustento para el cumplimiento de dicha exención no se encuentra únicamente sustentado en la norma anteriormente mencionada y de la cual no se esta dando el debido cumplimiento, si no que a su vez la población con limitación auditiva goza de especial protección, tal como lo establece la Ley 324 de 1996; por medio de la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda, y su respectivo Decreto Reglamentario 2369 de 1997, y también la Ley 982 de 2005, por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones.
Así mismo encuentra fundamento dicha exención a nivel constitucional, en la llamada Cláusula de radicación de injusticias presentes, en virtud de la cual el estado adquiere obligaciones de contenido prestacional (en este caso negativo) para eliminar, todas las barreras que puedan conducir a la discriminación y lograr que la igualdad sea real y efectiva.
 
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Cabe resaltar que la presente reclamación la hace FENASCOL, entidad la cual agrupa 23 Asociaciones de Sordos del País y cuya misión es la de defender los derechos de las personas sordas, conforme a esto y a que en repetidas ocasiones diversas personas sordas han acudido a la entidad comunicándonos que les están cobrando la cuota de compensación militar debido a que la autoridad respectiva hace caso omiso al estado de limitación auditiva en que se encuentran las personas que acuden para realizar el tramite debido, para la libreta militar.
 
Esta petición se realiza en los términos del articulo 8 de la ley 393 de 1997.
 
 
Para efectos legales les manifestó que la dirección de FENASCOL es:
Avenida 13 No. 80 – 60. Oficina 202.
Tele/fax: 2561467 - 2561468 – 2571024 de Bogotá.
 
Respetuosamente:
 
 
HENRY MEJIA ROYET.
DIRECTOR GENERAL.
REPRESENTANTE LEGAL.
C.C:
 


[1] Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta Consejero Ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA 24 de octubre de (2002) Radicación Número: 76001-23-31-000-2002-1983-01(ACU-1583)