Los Derechos del Sordo

El texto que reproducimos a continuación es la Declaración de los Derechos de las Personas sordas, que fue promulgado durante el VI Congreso Mundial de Sordos que se celebró en Paris  en el Palacio de la UNESCO.

Sería de desear que las legislaciones de los respectivos Países se hicieran eco de los fundamentos de tal Declaración.

Declaración de los Derechos del Sordo

1) CONSIDERANDO que en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre los pueblos de las Naciones Unidas han proclamado la igualdad e inalienabilidad de los Derechos de toda la raza humana, como fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo;

2) CONSIDERANDO que en el mismo momento los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado su fe en los Dere­chos del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, garantizando a todos los individuos la igualdad en libertad, dignidad y derechos, así como la asistencia médi­ca, la instrucción gratuita, la libre elección de profesión y empleo y la libertad de asociación;

3) CONSIDERANDO los principios enunciados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los "derechos del joven" y los documentos de la OMS y la OIT referentes a la ' rehabilitación de los disminuidos y el de la Unesco sobre la  educación especial y la educación permanente;

4) CONSIDERANDO que los derechos humanos universalmente reconocidos, han de aplicarse de manera universal y  que, por tanto, las personas con pérdida auditiva de todo el mundo tienen los mismos derechos que los demás miem­bros de la sociedad;

5) CONSIDERANDO que los disminuidos auditivos idiopáticos tienen una disminución exclusivamente sensorial, sin disminuciones de naturaleza psíquica y que a través de una educación adecuada pueden ser totalmente rehabi­litados y desempeñar en la comunidad un papel igual al de los demás miembros, mientras que si, por el contrario, se hallan desprovistos de una educación y, por tanto, de la posibilidad de mantener relaciones humanas con los demás, sufren perturbaciones psíquicas y se ven obligados a llevar una vida vegetativa, desprovista de todo interés y contraria a los principios enunciados en la Declaración de Derechos del Hombre;

6) CONSIDERANDO la necesidad de establecer los Dere­chos Humanos fundamentales de las personas disminuidas de oído y de llamar la atención sobre ellas de los gobiernos, Naciones Unidas y Agencias Especializadas de las Orga­nizaciones Internacionales no gubernamentales así como de las instituciones, entes y asociaciones que trabajan en el campo de la rehabilitación y la integración social de los Sordos, a fin de que las Declaraciones de principio de los documentos citados se puedan transformar, también para los Sordos, en una realidad auténtica y activa;

La Asamblea General del VI Congreso de la Federación Mundial de Sordos proclama;


ARTICULO I

Las personas sordas deben gozar efectivamente de los mismos derechos reconocidos universalmente para los demás miembros de la sociedad por la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, por la de los Derechos del Niño y por los documentos aprobados por las Asambleas Centrales de la UNESCO, la OMS y la OIT.

Artículo II

Tanto en el campo internacional como en el nacional se deben adoptar medidas encaminadas a permitir un moder­no tratamiento de los problemas inherentes a la sordera, eliminando superadas opiniones sobre las posibilidades limitadas de las personas Sordas, que están basadas en viejas actitudes debidas a prejuicios que han demostrado ser erróneos.

Artículo III

Para que los Sordos puedan gozar, efectivamente y en igual medida, de los mismos derechos de los demás ciudadanos, es necesario que las comunidades procedan, mediante las leyes u otras medidas previstas por esta Declaración, a proteger los derechos de las personas disminuidas del oído para poder llevar a cabo los fines de la completa habilitación e integración en el sistema de la sociedad.

Artículo IV

a) Los jóvenes con disminución auditiva deben beneficiarse de la seguridad social y, según criterios especiales, del diagnóstico precoz y especializado, de escuelas especiales, de instrumentos gratuitos de prótesis acústica, de la libre orientación profesional y escolar de institutos profesionales o superiores especiales;

b) La calidad y prioridad de la educación e instrucción para niños Sordos debe garantizarse y establecerse en términos iguales a las garantizadas a la población en general.

c) Debe garantizarse la libertad de experimentar todos los sistemas y métodos educativos. Los padres y las Aso­ciaciones de Sordos deben colaborar en la tarea de la instrucción y de la educación.

Artículo V

a) La comunidad, con la colaboración y la ayuda de las asociaciones nacionales de disminuidos del oído, debe dar los pasos necesarios y realizar los esfuerzos apropiados para llevar a cabo los deseos legítimos y los fines de las personas Sordas por su real independencia en la sociedad, con igualdad de deberes y derechos que los demás miem­bros de ella.

b) Según estos principios, deben elaborar programas espe­cíficos y adecuados, teniendo en cuenta las condiciones sociales y económicas de las respectivas comunidades.

Artículo VI

Es necesario asegurar un trabajo idóneo y de satisfacción personal a los disminuidos del oído, eligiendo libremente entre los 1260 profesiones y oficios para los que no es necesario el sentido del oído

Artículo VII

Es necesario asegurar a la persona Sorda en especial las posibilidades de comunicación, eliminando las barreras que se interpongan, ya sea mediante la instrucción permanente y,si es posible,mediante instrumentos acústicos subsidia­rios,ya mediante adecuadas adaptaciones gráficas o visua­les, subtitulación de películas y transmisiones de televisión y servicios de interpretación en lenguaje de signos.

 Artículo VIII

a) Para asegurar a las personas con disminución auditiva una adecuada labor de rehabilitación, es necesario que las comunidades reconozcan a las asociaciones nacionales de disminuidos del oído como elementos fundamentales de representatividad de los derechos del Sordo y donde conflu­yen las experiencias familiares de instrucción, formación, vida comunitaria y social, instrucción permanente y empleo del tiempo libre de las personas con disminución auditiva.

b) A las asociaciones de Sordos se les asegurará su reco­nocimiento jurídico y los instrumentos y medios necesarios para que puedan proceder a la asistencia moral y material de las comunidades en que viven y trabajan los disminuidos del oído, a fin de llevar a cabo sus aplicaciones y su trabajo en un clima de sanidad, siendo útiles a la sociedad y poder ofrecer sus capacidades y experiencias.

 Artículo IX

 a) Es necesario que las comunidades aseguren los instru­mentos adecuados para la organización de institutos y escuelas apropiados para la preparación del personal cien­tífico y especializado para el diagnóstico, terapia, instruc­ción cultural y profesional, instrucción permanente, aplicación y utilización de instrumentos acústicos y visuales e interpre­tación en lenguaje de signos.

b) Asimismo, es necesario que los gobiernos y Asociaciones internacionales procedan a asegurar un intercambio constante de experiencias, informaciones e innovaciones científicas.

c) A tal fin la FMS, agrupando a las asociaciones nacionales de disminuidos del oído y a los mayores expertos en el campo de la rehabilitación y seguridad de estas personas en todo el mundo, se entrega a desarrollar y ofrecer su colabo­ración y consulta para los problemas de estudio, investiga­ción e intercambio.