La interpretación como garantía del derecho a la información

DOCUMENTO ACLARATORIO
 
La Interpretación es un mecanismo surgido como alternativa de comunicación al enfrentarse individuos pertenecientes a dos o más grupos lingüísticos y culturales. Concebida así, la Interpretación es indispensable en un sin número de circunstancias, dentro de las cuales se cuenta el intento por comunicarse de uno o más individuos sordos o sordociegos con una o más personas oyentes.
 
En este orden de ideas, los Intérpretes tanto de lenguas orales como de lenguas de señas actúan como mediadores o facilitadores de la comunicación entre miembros de diferentes grupos lingüísticos y culturales.
 
Para la persona sorda o sordociega el Intérprete representa la herramienta fundamental de acceso al conocimiento y a la participación social; para la persona oyente, constituye una herramienta comunicativa con un miembro de otro grupo lingüístico.
 
Si bien es cierto el número de Intérpretes idóneos es reducido, debemos ser conscientes que al no hacer una adecuada selección de ellos, no solo corremos el riesgo de deteriorar la calidad de lo que se quiere transmitir sino que en muchos casos estamos incurriendo en la obstaculización de los procesos de formación, comunicación o transmisión de la información, y por lo tanto vulnerando el derecho de las personas sordas a acceder, en igualdad de condiciones, a los diferentes servicios y programas que se ofrecen al resto de los ciudadanos.
 
Si una entidad desea contratar una persona natural como Intérprete, como mínimo debe exigirle:
 
-         Haber aprobado el Curso II del Nivel Complementario en FENASCOL, que no significa de ningún modo haber recibido formación como Intérprete, pero por lo menos certifica que se tiene un manejo básico de este idioma.
-         Poseer constancias de asistencia a las capacitaciones que se han realizado para Intérpretes en ejercicio, expedidas por el INSOR o por FENASCOL.
-         Poseer constancias de experiencia en la prestación de servicios de interpretación en actividades o eventos de igual categoría a la que se piensa contratar (no es lo mismo interpretar citas médicas que capacitaciones, o interpretar actos religiosos que una indagatoria ante un juez, esto a manera de ejemplo)
 
 
De lo contrario, es mejor que se asesoren de FENASCOL o de sus Asociaciones a nivel nacional para la selección de los Intérpretes.
 
 
APRENDER LENGUA DE SEÑAS versus SER INTERPRETE O SER INSTRUCTOR
 
     Ante la confusión que en ocasiones tienen las personas que aprenden lengua de señas y que por supuesto transmiten a las entidades, al decir que son Intérpretes porque han hecho algunos cursos de lengua de señas, es necesario hacer las siguientes aclaraciones:
 
1.     Aprender lengua de señas no significa ser Intérprete de dicha lengua, así como aprender o asistir a algunos cursos de ingles, no nos convierte en Intérpretes orales de dicho idioma.
 
2.     El hecho de aprender lengua de señas, tampoco nos forma para que tengamos los conocimientos ni las técnicas para enseñar lengua de señas a otras personas, así como asistir a algunos cursos de ingles, no nos da herramientas o no nos convierte en Instructores o profesores de esta lengua.
 
3.     De la misma manera el hecho de que hablemos, por ejemplo español, tampoco garantiza que podamos ser Profesores de español, por lo que tampoco sería correcto suponer que cualquier persona sorda esta capacitada para enseñar lengua de señas.
 
4.     Finalmente el hecho de que hayamos estudiado determinada profesión, así ésta se relacione con las personas sordas (Fonoaudiología), no garantiza que sepamos lengua de señas, o que tengamos formación para ser Intérpretes o ser Instructores[1].
 
    La lengua de señas, la interpretación y la enseñanza de un idioma como la lengua de señas, no son técnicas que se incluyen en las terapias que se enseñan a estos profesionales.
 
5.     La lengua de señas es un idioma, y como tal lo pueden o no saber algunos profesionales de las ciencias de la salud.
 
6.     La interpretación es una profesión, por lo tanto requiere una formación específica y diferenciada; pertenece al área de los idiomas y no al área de la salud o la rehabilitación.
 
7.     Para ser Instructor de lengua de señas se requiere no solo conocer la lengua de señas de manera profunda, sino la metodología y didáctica para enseñarla como una segunda lengua.


[1] En las profesiones de la salud que se relacionan con la Limitación auditiva, no se forma para ser Intérpretes o enseña lengua de señas, de hecho en los currículos de dichas profesiones, no necesariamente, se aprende Lengua de señas.
 
 
     Es de resaltar que FENASCOL con el ánimo de dar claridad sobre los anteriores temas, y ante el mal uso que algunos estudiantes de lengua de señas le han dado a los certificados que entregamos[1], en la actualidad los Certificados de aprobación a los Cursos de lengua de señas, llevan una nota aclaratoria que dice: “el presente certificado no acredita al estudiante como Instructor de lengua de señas ni como Intérprete, es valido solamente con el sello seco de nuestra entidad[2]
 
     Así mismo en la constancia de la evaluación de competencia comunicativa que las personas realizan para conocer en qué nivel de lengua de señas se encuentran, igualmente debimos agregar una nota aclaratoria que dice[3]: “este documento solo establece el nivel de competencia en la lengua de señas colombiana y le indica el curso al cual debe ingresar, no es valido para utilizarlo como medio para desempeñarse como Instructor de la lengua de señas o como Intérprete de dicha lengua”
 
     FENASCOL parte de la buena fe de las personas y de la necesidad de trabajo que tiene cada uno, pero no está de acuerdo con que las mismas personas, quienes deberían orientar a las entidades, contribuyan a confundirlas.
 
    Debe ser claro que aprender lengua de señas es igual que aprender cualquier idioma, es decir implica tiempo, habilidades y disposición, y contar con personas que están iniciando a conocer un idioma no suple las necesidades de comunicación de las personas sordas
 
    Algunas personas que han hecho cursos de lengua de señas, se presentan frente a las entidades como Instructores de lengua de señas o como Intérpretes, y validan su presentación con los certificados de FENASCOL, incluso colocan en sus hojas de vidatítulos como Intérprete Lengua de Señas FENASCOL, certificaciones que no es nuestra competencia entregar.
 
     El “ideal ser” es que las personas que estén aprendiendo lengua de señas y quieran desempeñarse como Intérpretes les clarifiquen a las entidades que las desean contratar la formación real que han recibido y las expectativas que pueden tener frente a su trabajo, bajo esta situación serían las entidades las que asumirían el nivel de interpretación que están garantizándole a la población sorda.


[1] Al convertirse la profesión de Intérprete, en una fuente de trabajo y ante el desconocimiento que tienen las entidades sobre este tema, algunos estudiantes de lengua de señas usan los Certificados que expide FENASCOL como si éstos certificaran que la persona se formó comoIntérprete o como Instructor de lengua de señas. 
[2] El sello seco se implementó ante la falsificación que se presentó de Certificados.
[3] Por lo general se presentan a evaluación de lengua de señas, las personas que han iniciado el aprendizaje de la Lengua de señas por contacto con la Comunidad sorda y desean continuar formándose al interior del Programa de enseñanza de Lengua de señas de FENASCOL.
 
 
ANEXO No. 1
 
DISPOSICIONES LEGALES SOBRE EL SERVICIO DE INTERPRETACION
 
    Son varios los documentos que de una y otra forma justifican el derecho de los individuos sordos y sordociegos a utilizar su lengua y por ende la interpretación; anexamos información sobre los que hacen referencia a la situación que nos atañe:
 
 
·        NORMAS UNIFORMES PARA LA EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS
 
     Artículo 4, punto 1 “Entre los medios más importantes para conseguir la igualdad de oportunidades, los Estados deben proporcionar equipos y recursos auxiliares, asistencia personal y servicio de Intérpretes, según las necesidades de las personas con discapacidades.
 
     Artículo 5, punto 7 “Se debe considerar la utilización del Lenguaje por señas en la educación de los niños Sordos, así como en sus familias y comunidades. También deben prestarse servicios de Interpretación del Lenguaje por señas para facilitar la comunicación entre las personas Sordas y las demás personas”.
 
 
·        LEY 324 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1996, POR LA CUAL SE CREAN ALGUNAS NORMAS A FAVOR DE LA POBLACION SORDA
 
     Artículo 7 “El Estado garantizará y proveerá la ayuda de Intérpretes idóneos para que sea éste un medio a través del cual las personas Sordas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la constitución. Para ello el Estado organizará a través de ente oficiales o por convenios con Asociaciones de Sordos, la presencia de Intérpretes para el acceso a los servicios mencionados.
 
     Artículo 12 "El Estado aportará y garantizará los recursos económicos necesarios y definirá estrategias de financiación para el cumplimiento de la presente ley."
 
·        LEY 361 DEL 7 DE FEBRERO DE 1997, POR LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LIMITACION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
 
     Artículo 69 “El Lenguaje utilizado por las personas Sordas, es un medio válido de manifestación de la voluntad y será reconocido como tal por todas las autoridades públicas y privadas”.
 
·        DECRETO 2369 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1997, POR LA CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 324 DE 1996
 
    Artículo 6 "Cuando se formulen requerimientos a personas sordas por parte de cualquier autoridad competente, los respectivos organismos del nivel nacional o territorial, procurarán facilitar servicios de Interpretación en lengua de señas colombiana, que podrán ser suministrados directamente, a través de organismos estatales o mediante convenio con Federaciones o Asociaciones de sordos u otros organismos privados competentes.
     Artículo 7 "Las entidades estatales de cualquier orden, incorporarán paulatinamente dentro de los programas de atención al cliente, un servicio de Intérprete para las personas sordas, de manera directa o mediante convenio con organismos que ofrezcan tal servicio.
 
    De igual manera, las empresas de servicios públicos, las bibliotecas públicas, los centros de documentación e información y en general las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que ofrezcan servicios al público, proporcionarán servicios de Intérpretes en Lengua de señas colombiana, acorde con sus necesidades y planes de atención, fijando en lugar visible la información correspondiente, con plena indicación del lugar o lugares en los que podrán ser atendidas las personas sordas."